Preguntas frecuentes
El articulo 17-D del Código Fiscal de la Federación indica en su décimo párrafo que la vigencia máxima será de 4 años a partir de la fecha que se haya expedido.
Año | 2019 |
Diario | $ 84.40 |
Mensual | $ 2,568.50 |
Anual | $ 30,822.00 |
Es la cantidad total que te paga una empresa. Esta cantidad contempla tu salario base, los bonos recibidos, prestaciones, horas extra, etcétera. En fin, es todo el dinero que podrías recibir si no te hicieran las retenciones de ISR y aportaciones al IMSS y AFORE.
Es la cantidad final que percibes cada vez que la empresa te paga, a esta cantidad ya se le ha descontado las retenciones propias de seguridad social e impuestos que establece la ley.
Es el descuento que se te aplica en caso que estés obligado a pagar una pensión alimenticia debido a un juicio y por orden de un juez; el patrón debe efectuar los descuentos sobre los conceptos señalados en la resolución de la autoridad competente, en este caso tu sueldo se te entregará ya con el monto descontado.
Según el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) por el primer año de servicios el personal tiene derecho a seis días, los cuales aumentan cada año en dos días hasta llegar a 12 y después del cuarto año, dos más por cada cinco años de servicios.
La cantidad correspondiente a las vacaciones deberá ser un pago anual equivalente a 15 días de salario y deberá ser otorgado por lo menos antes del 20 de diciembre. En caso de no haber laborado el año completo se percibirá la parte proporcional correspondiente al tiempo laborado en el ejercicio fiscal.
La cantidad de la prima vacacional es del 25% adicional al salario ordinario y se paga conforme a las vacaciones que disfrutas.
El tope máximo con el que puede afiliarse a un asegurado es de 25 veces la UMA (2,112.25 pesos) a partir del 01 de febrero 2019